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Prestigio Informativo
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Santo Domingo.- El abogado Julio Cury entró al debate abierto en torno a la discutida constitucionalidad de las primarias y aseguró que no existe ningún obstáculo en la Carta Magna para que el legislador fije reglas concretas al funcionamiento interno de los partidos políticos. “Más allá de los mínimos del contenido esencial del derecho de asociación, muy específicamente la subjetividad y autonomía de asociación, ámbito en el que no caben injerencias externas, el legislador tiene un amplísimo margen para reglar la existencia de los partidos e imponerle una determina modalidad de selección de los candidatos electorales”, expresó.
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El destacado jurista dijo que los partidos son puentes entre el pueblo y el Estado, por lo que el papel regulador del legislador debe asegurar la efectividad de los derechos que le reconoce el art. 216 a los ciudadanos, incluido el de la participación ciudadana, no de militantes o afiliados, en todos los procesos políticos. “La confección de las candidaturas electorales tiene una importancia decisiva en el sistema político, porque equivale a hacer realmente de segundo grado, en vista de que la primera vuelta tiene lugar en el seno de cada partido”, expuso.
Apuntó que si el principio democrático obliga a entender que la titularidad de los cargos públicos solo se legitima cuando deriva, desde el origen, de la expresión de la voluntad popular, y que si las elecciones generales resultan ser una consecuencia inseparable y directa de la selección que hacen previamente los partidos, entonces las primarias abiertas no serían inconstitucionales.
“Si tomamos en cuenta que la selección de los candidatos en fase embrionaria es una actividad fundamental de todo proceso político, y si ponderamos que los partidos están obligados a garantizarle a la ciudadanía el derecho de participar en los mismos, es ilógico sostener que solo los militantes o afiliados pueden expresar sus preferencias respecto de quienes figuren en las boletas internas de los partidos”, dijo el jurista.
Insistió en que el derecho a elegir se construye sobre la premisa previa del derecho a ser elegido del candidato, por lo que las primarias cerradas traducen el art. 22.1 en una expectativa jurídica y no en un verdadero derecho instrumental. “Al ciudadano de a pie apenas se le ofrece la posibilidad de aceptar o rechazar el menú que les ofrecen los partidos, sin intervenir con carácter previo en su confección, de manera que se les condena, como ocurre con las lentejas, a tomarlo o a dejarlo, y eso es indudablemente violatorio de los derechos de participación y de elegir, que se trasladan al capítulo anterior de las elecciones generales”, concluyó.
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